lunes, 28 de abril de 2008

El Ministro de Sanidad da explicaciones sobre el tema del aceite de girasol en Rueda de Prensa





Bernat Soria informa de que el aceite de girasol en el mercado tiene todas las garantías de calidad y seguridad para el consumo
Nota de Prensa: 28 de abril de 2008
Lista marcas de aceite no ucraniano certificadas a las 17 00 horas del 28 de abril de 2008 ( xls pdf )

Leídas las informaciones dadas en los medios de comunicación, escuchadas las reacciones del principal grupo de la oposición , y leída y escuchada la nota y rueda de prensa del Ministro de Sanidad y Consumo, llegaremos a la conclusión de que la ignorancia por parte de unos es muy atrevida, y la "ignorancia" voluntaria, sumada a la falacia que les caracteriza a los otros , de que los únicos que han creado alarma social en este país han sido ellos, ya que el Ministerio ha seguido todos los protocolos y normas que se rigen en el REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad almentaria.
Veamos la NOTA de PRENSA:
LA CRONOLOGÍA
24 de abril:


  • A través del Sistema de Alerta rápida para alimentos y piensos de la Unión Europea (RASFF), Francia informa que parte las partidas contaminadas de aceite de girasol de Ucrania detectadas en su país ha entrado en España por carretera. Veáse la alerta en : http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/reports/week17-2008_en.pdf. Si se lee atentamente la alerta rápida se da por parte de Francia (¿cómo es que Francia no detectó a tiempo dicho aceite e impidió su entrada en el país y su siguiente distribución a otros países, que también se han olvidado de los correspondientes controles y han permitido que partidas de este poducto hayan entrado en ellos?), el 23-04-2008, la notificación procede de la propia compañía comercializadora del aceite de girasol, en uno de sus rutinarios chequeos. En que situación se haya dicho aceite ; según la notificación de alerta rápida considera la posibilidad de que este en el mercado y aconseja que el producto sea retenido. Alguien duda de que se actuó siguiendo estas directrices, ¿dónde está entonces la alarma social , por parte del Ministerio de Sanidad, si ha actuado en consecuencia?.
  • La AESAN procede, a través del SCIRI (Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información) a comunicar la alerta a todas las CCAA., a Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB).Estas al conocer la alerta se ven obligadas a aplicar la principales obligaciones de los explotadores de empresas alimentarias y de piensos, que se derivan de la legislación de la UE en materia de seguridad alimentaria y que son entre otras : SEGURIDAD - No comercializarán alimentos o piensos que no sean seguros. - RESPONSABILIDAD - Asumirán la responsabilidad de que los alimentos y los piensos que produzcan, transporten, almacenen o vendan sean seguros.- TRAZABILIDAD - Serán capaces de identificar rápidamente a sus proveedores o clientes.- TRANSPARENCIA - Informarán inmediatamente a las autoridades competentes si tienen razones para pensar que los alimentos o los piensos que están bajo su responsabilidad no son seguros .- EMERGENCIA - Retirarán inmediatamente del mercado un alimento o un pienso si tienen razones para creer que no son seguros.- PREVENCIÓN - Determinarán, revisarán regulamente y someterán a control los puntos crítricos de sus procesos. - COOPERACIÓN - Cooperarán con las autoridades competentes en las acciones emprendidas para reducir los riesgos. Son ellas, también culpables de crear alarma social, por actuar, en contra de sus intereses económicos, siguiendo las pautas determinadas en el ya citado REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO de 28 de enero de 2002, en su capítulo IV - SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA, GESTIÓN DE CRISIS Y SITUACIONES DE EMERGENCIA , artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 , 56 y 57.
  • La AESAN solicita además información adicional a Cataluña, por ser la CCAA en la que está ubicada la empresa destinataria de la distribución comunicada por Francia.

25 de abril:

  • Escrito dirigido a todas las CCAA solicitando que se investiguen los controles relativos a la trazabilidad de los productos elaborados por plantas envasadoras, refundadoras y/o procesadoras de aceite de girasol, ubicadas en sus respectivos territorios.
  • La Subdirección General de Sanidad Exterior informa que, a través de los PIF (puntos de inspección fronteriza), en el primer trimestre de 2008 han entrado en España 21 partidas de aceite de girasol de origen ucraniano a través de Bilbao, Málaga, Sevilla y Barcelona. Los PIF adoptan medidas de control específicas para estos productos.
  • Reuniones con AFOEX, FIAB y ANGED/ASEDAS.
  • Nota de prensa con recomendación cautelar transitoria desaconsejando el consumo, en aplicación del principio de precaución. Simplemente y sencillamente aplicando los principios y obligaciones ya citadas anteriormente y descritas en el REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO de 28 de enero de 2002, en su capítulo IV - SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA, GESTIÓN DE CRISIS Y SITUACIONES DE EMERGENCIA , artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 , 56 y 57.
  • La Comisión Europea traslada información adicional, facilitada por FEDIOL (The EU Oil & Proteinmeal Industry), que se traslada a los puntos de contacto del SCIRI.

26 de abril:

  • Reunión informativa en el Consejo Consultivo de Consumidores y Usuarios.o Declaraciones del ministro de Sanidad y Consumo en rueda de prensa.
  • La AESAN continúa trabajando con todo el sector para el vaciado sanitario, que consiste en sacar todo el producto que está en todas las fases de la cadena y empezar a reponer con el producto con garantía total de no estar contaminado. La recogida de este producto es voluntaria por parte de las empresas.

27 de abril:

  • Se hace público un comunicado informando que los productos que se repongan en los mercados a partir del lunes 28 serán aceites de procedencia no ucraniana.

28 de abril:

  • Para la reposición de los productos, se solicita de las empresas sin producción ucraniana que remitan información sobre: país de origen del aceite, marcas y lotes para proceder a su reposición en puntos de venta.
  • Paralelamente se continúa actuando con las empresas para que continúen acreditando la seguridad de sus productos y se puedan ir incorporando al mercado progresivamente.

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